El pasado 9 de julio, el gobernador y su esposa, Patricia Imelda López Navarro, fueron denunciados tras designar a parientes consanguíneos y parientes civiles en cargos públicos, a pesar de estar impedidos legalmente por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de BCS.
La Paz, Baja California Sur.- El gobernador de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, y su esposa, Patricia Imelda López Navarro, fueron denunciados el pasado 9 de julio en la Contraloría General del Estado.
Lo anterior, después de de haber violado los articulos 52, 57 y 59 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California Sur, tras haber nombrado o designado a parientes consanguíneos o parientes civiles en cargos públicos, a pesar de estar impedidos legalmente.
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Los familiares contratados indebidamente en cargos públicos por el gobernante son los siguientes:
1.- Lauro Villa Plasencia, fue designado como director de Seguridad, Higiene e Inspección de la Secretaría del Trabajo del Gobierno de Baja California Sur, a pesar de estar casado con Nohemí Urías Ojeda, hija de Eliseo Urías y Ramona Ojeda, esta última pariente consanguíneo de Víctor Manuel Castro Cosío.
2.- Fernando Fabián González Luévano, fue nombrado como Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a pesar de estar casado con Alma Urías Ojeda, hija de Eliseo Urias y Ramona Ojeda, esta última pariente consanguíneo de Víctor Manuel Castro Cosío.
3.- Fernando Ojeda Aguilar, fue nombrado como subsecretario de Turismo del Gobierno del Estado de Baja California Sur, a pesar de ser sobrino y pariente consanguíneo de Víctor Manuel Castro Cosío.
4.-Guadalupe Ojeda Aguilar, fue nombrado como coordinador de Asesores del Gobernador, a pesar de ser sobrino y pariente consanguíneo de Víctor Manuel Castro Cosío.
5.- Luis Antonio Ojeda Aguilar, fue designado como director de Administración del Colegio de Bachilleres del Estado de Baja California Sur, a pesar de ser sobrino y pariente consanguíneo de Víctor Manuel Castro Cosío.
6.- Kennia Geraldine Pozo, fue nombrada como coordinadora de Zona y Secretaría Técnica del Colegio de Bachilleres, a pesar de ser esposa de Luis Antonio Ojeda Aguilar, y por ende, pariente civil de Víctor Manuel Castro Cosío.
7.- Laylani Guillén Cuevas, fue designada subdirectora Académica del Colegio de Bachilleres, a pesar de ser ex pareja de Luis Antonio Ojeda Aguilar, y por ende, pariente civil de Víctor Manuel Castro Cosío.
8.- Juelieta Zavala Bertrand, fue nombrada jefa de Departamento del Colegio de Bachilleres, a pesar de ser esposa de Fernando Ojeda Aguilar, y por ende, pariente civil de Víctor Manuel Castro Cosío.
9.- Maribel Cazares Miranda, fue designada jefa de Departamento del Colegio de Bachilleres, a pesar de ser ex cuñada de Fernando Ojeda Aguilar, y por ende, pariente civil de Víctor Manuel Castro Cosío.
10.- Ariadna Ibeth Castro Castro, fue nombrada auxiliar jurídico de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur, a pesar de ser pariente consanguíneo por ser hija de María Elena Castro Cosío, hermana de Víctor Manuel Castro Cosío.
11.- Adrián Sobarzo Larrañaga, fue designado director de Planeación de la Secretaría de Salud, a pesar de ser pariente civil de Victor Manuel Castro Cosío y Patricia Imelda López Navarro por estar casado con su hija, Patricia Isela Castro López.
12.- Jesús Omar Castro Cota, fue nombrado jefe de la Oficina del Ejecutivo, a pesar de ser compadre de Víctor Manuel Castro Cosío y estar inscrito en el Registro de Servidores Públicos Sancionados por la Auditoria Superior de la Federación, bajo el número de expediente DGRRFEM/B/11/08/2012/261.
13.- Diana Von Bostel Luna, fue designada directora del Instituto Estatal para la Educación de los Adultos (IEEA), a pesar de ser ex esposa de Jesús Omar Castro Cota, compadre de Víctor Manuel Castro Cosío.
La Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Baja California Sur, prohibe a cualquier servidor público designar o nombrar familiares en cargos públicos, inclusive sanciona como cohecho a todo aquel acepte el cargo, a sabiendas de que su familiar está impedido legalmente.
Los artículos 52, 57 y 59, lo citan expresamente:
Artículo 52.- Incurrirá en cohecho, el servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración, como servidor público, que podría consistir en dinero, bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones, servicios, empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Artículo 57.- Incurrirá en abuso de funciones, el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Artículo 59.- Será responsable de contratación indebida, el servidor público que autorice cualquier tipo de contratación, así como la selección, nombramiento o designación de quien se encuentra impedido por disposición legal o inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o inhabilitado para realizar contrataciones con los entes públicos.
Por lo expuesto, fue solicitado a la Contraloría General del Estado, iniciar una investigación sobre los hechos de corrupción.
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