Campañas anticipadas de Christian Agúndez y Milena Quiroga en BCS

Los alcaldes de Los Cabos y La Paz, violan la Ley Electoral, tras encabezar reuniones como aspirantes a la gubernatura en Santa Rosalía, en día hábil y horario laboral.

Santa Rosalía, Baja California Sur.- Aprovechando el viaje oficial pagado con recursos públicos, con motivo del primer año del segundo periodo de Edith Aguilar Villavicencio, alcaldesa de Mulegé, los alcaldes de La Paz y Los Cabos, Milena Paola Quiroga Romero y Christian Agúndez Gómez, respectivamente, protagonizan esta tarde y noche actos anticipados de campaña rumbo a la renovación de la gubernatura en el 2027 en esta cabecera municipal de Mulegé.

Lo anterior después de que encabezar reuniones políticas en calidad de aspirantes a la gubernatura, disfrazadas de “Encuentro entre Amigos“, en la ciudad de Santa Rosalía.

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En día hábil, y horario laboral, los alcaldes de La Paz y Los Cabos, tenían programadas las siguientes reuniones:

1.- Christian Agúndez Gómez, una reunión a partir de las 2 de la tarde en un salón llamado  “Jardín Providencia“, localizado al sur de la Carretera Transpeninsular en Santa Rosalía, donde fue anunciado que estaría presente el ex presidiario Narciso Agúndez Montaño.

 

2.- Milena Paola Quiroga Romero, tendrían una reunión a partir de las 8 de la noche en la Palapa “Ricardo Castro“, localizada en la Carretera Transpeninsular en Santa Rosalía.

Los dos alcaldes de MORENA, PT y PVEM, violan la Ley Electoral de Baja California Sur por incurrir en actos anticipados de campaña y usar indebidamente recursos públicos.
 
La Ley General en Materia de Delitos Electorales, cita textualmente:
 
Artículo 11.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
 
III. DESTINE, UTILICE O PERMITA LA UTILIZACIÓN, de manera ilegal de FONDOS, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un PRECANDIDATO, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el DELITO DE PECULADO;
IV. Proporcione APOYO preste algún servicio a un PRECANDIDATO, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus HORARIOS LABORALES.

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