Actúo Gobernador de BCS bajo conflicto de interés en notaria de Omar Zavala

El gobernador Víctor Castro, según la Ley de Responsabilidades Administrativas, está impedido legalmente para firmar la inscripción del titular del STyPS.

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La Paz, Baja California Sur.- El gobernador de Baja California Sur, Víctor Manuel Castro Cosío, habría actuado bajo un conflicto de interés, después de haber firmado el pasado 30 de mayo la Constancia de Inscripción en el Registro Único de Aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado, solicitada por su secretario de Trabajo y Previsión Social, Omar Antonio Zavala Agúndez.

El Artículo 3 Fracción VI de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, define claramente esta falta administrativa grave, de la siguiente manera:

Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Por ser integrante de su Gabinete Legal, el gobernante sudcaliforniano estaba impedido legalmente para firmar la constancia de inscripción de Omar Antonio Zavala Agúndez.

En el Boletín Oficial del gobierno del estado de Baja California Sur, número 35, publicado el pasado 20 de junio, apareció firmada la Constancia de Inscripción en el Registro Único de Aspirantes al Ejercicio del Notariado en el Estado a favor del secretario del Trabajo y Previsión Social, junto con otros 38 formatos más.
Los formatos además fueron firmados por el hoy ex secretario general de gobierno, Homero Davis Castro.

«Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal«, el Artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur.

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De tal modo que el gobernante había cometido una falta administrativa grave, según el Artículo 75 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur, lo que establece las sanciones administrativas siguientes:

  1. Amonestación pública o privada;
  2. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
  3. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

4.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

La contralora general del estado, Rosa Cristina Buendía Soto, ha guardado silencio cómplice del caso, y hasta este momento, no ha fijado una postura sobre el caso de la actuación del gobernador bajo conflicto de interés.