Después de 77 días, la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia del congreso del estado de Baja California Sur, finalmente presentará este día la primera lectura del dictamen de la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto para castigar penalmente el hostigamiento, la intimidación, las lesiones y los homicidios de periodistas en el estado.
La Iniciativa de Ley que presentamos el pasado 12 de julio, en términos del Artículo 57 Fracción V de la Constitución Política, 100 Fracción V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 62 de la Ley de Participación Ciudadana, nació justamente del hostigamiento, la intimidación y la persecución que alrededor de 15 periodistas comenzamos a vivir este año por parte de servidores públicos de la 4T, como una manera de inhibir o censurar nuestro derecho a la libre expresión.
Aunque la libertad de expresión es un derecho fundamental y consagrado en el Artículo 6 y 7 de la propia Constitución y 19 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la esencia y el objetivo de la iniciativa siempre fue la protección del libre ejercicio del periodismo por parte de los comunicadores, tipificando como delitos el hostigamiento, la intimidación, las lesiones y los homicidios, cometidos exclusivamente contra periodistas.
El congreso del estado, envío nuestra propuesta a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que fuera revisada y analizada a fondo, por lo que no se contrapuso a ninguna disposición legal vigente, pasando el filtro de manera limpia.
«No tiene objeción alguna a la iniciativa que se dictamina ni hace observación en cuanto a su procedencia y elementos del tipo penal propuesta por el iniciador«, citó textualmente la Procuraduría, en su respuesta al congreso.
Hoy, finalmente pudimos leer las 12 hojas del dictamen elaborado por los diputados José María Avilés Castro, Paz del Alma Ochoa Amador y Luis Armando Díaz.
A pesar de que la iniciativa fue elaborada por un periodista y suponíamos sería para beneficio del gremio periodístico hostigado, perseguido, lesionado y hasta asesinado (Véase caso Max Rodríguez y Rafael Murua) en el estado, observamos que nuestra propuesta no se va a limitar únicamente a las personas que nos dedicamos a esta profesión, sino se amplió a todas las personas de la sociedad en general.
La propuesta de tipificar «Delitos contra Medios de Comunicación y Periodistas«, tras pasar por el filtro de la Procuraduría, se convirtió «Delito contra la Libre Manifestación de las Ideas«.
Es decir, en caso de que la propuesta sea aprobada, cualquier persona que ejerza su derecho a la libre expresión a través de cualquier medio, sea estudiante, profesionista, empresario, político y hasta periodista, podrá presentar una denuncia penal contra quien por sí o por interpósita persona a través de mensajes por correo electrónico, de textos, llamadas telefónicas, redes sociales o de manera personal y directa, atente contra él o ella, familia, bienes o personas, con la pretensión de inhibir o censurar la libre manifestación de ideas.
Por este delito, el responsable de perpetrarlo, tendrá una pena de dos a cuatro años de prisión y deberá pagar una multa de quinientos a mil días de salario mínimo. Algo así entre 86 mil 435 y 172 mil 870 pesos.
Desde luego que lo que hizo el congreso local fue sacar la vuelta al gremio periodístico, no limitando el delito exclusivamente para Medios de Comunicación o Periodistas.
El dictamen, en caso de ser aprobado, protegerá la libre manifestación de las ideas, siempre y cuando, no se ataque la moral, la vida privada y los derechos de terceros, incluyendo a todos los sectores de la sociedad.
Sin embargo, un punto medular de esta Iniciativa de Ley que elaboramos por la agresión a compañeros ocurrida en el pasado, fue atacar las lesiones y homicidios contra periodistas, con penas mucho más altas que las de cualquier persona.
En ese sentido, los diputados, propusieron la integración de la Fracción IX en el Artículo 144 del Código Penal del Estado, definiendo el delito de homicidio contra periodistas.
El nuevo concepto define el crimen de un periodista como un homicidio calificado, y un acto de máxima gravedad, en un contexto de hostigamiento y persecución contra los comunicadores en el estado, por lo que la pena privativa de libertad fue establecida de 25 a 50 años de prisión, cuando la prevista para el homicidio simple es de 12 a 20 años de cárcel.
La Iniciativa de Ley reformará además el primer párrafo del Artículo 144 del Código Penal vigente, relativo al homicidio calificado para que catalogue como «circunstancias calificativas» los homicidios y las lesiones, cuando «se cometan en agravio de periodistas, de su cónyuge, de sus hijos, o de parientes en línea recta o colateral hasta el cuarto grado, si tuvieren como finalidad obstaculizar o impedir el ejercicio de la libertad de expresión del ofendido o en razón del desempeño de su profesión«.
En el caso de lesiones a periodistas, se tipificarían como lesiones calificadas, por lo que la pena correspondiente a lesiones simples, se incrementará en dos terceras partes.
Con sus pro y sus contras, de ser aprobada por el congreso del estado, sin duda alguna, la Iniciativa de Ley que presentamos, tendrá un impacto positivo para toda la sociedad, no únicamente para los periodistas que hemos sido el patito feo de todas las legislaturas en el estado.