La Paz, Baja California Sur.– El Congreso del Estado, aprobó por mayoría una reforma al Código Penal de Baja California Sur para castigar con prisión de dos a cuatro años y multa de 500 a mil días de salario mínimo a quien inhiba o censure la libre manifestación de las ideas de cualquier persona, incluyendo defensores de derechos humanos y periodistas.
Con base en la iniciativa ciudadana presentada por el director de MetrópoliMx, Gerardo Zúñiga Pacheco y los representantes de las asociaciones de periodistas de La Paz, Comondú y Los Cabos, Pedro Mazón Benítez, Arturo Rodríguez Corona y Cristina Medina, respectivamente, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura, presentó el dictamen mediante el cual se propone adicionar un título vigésimo octavo al Código Penal para el Estado de Baja California Sur, con dos capítulos denominados “De la libertad de expresión” y “Delitos contra medios de comunicación y periodistas”.
La iniciativa favorece no sólo a las y los trabajadores de la comunicación, sino la sociedad sudcaliforniana, porque a partir de ahora pueda denunciar a cualquier persona que pretenda inhibir su derecho de pensamiento o ejercer la libertad de expresión, teniendo una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de hasta 160 mil pesos.
Durante su intervención en tribuna, el diputado de MORENA, José María Avilés Castro y la diputada del PAN, Eda Maria Palacios Marquez, solicitaron que se hicieran modificaciones al dictamen, solicitando que los bienes y los familiares de las personas que ejercen su derecho de la libertad de expresión, fueran protegidos hasta el cuarto grado, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 400: quien atente contra los bienes contra la familia y las derivadas de relaciones afectivas o de negocio con la pretensión de inhibir o censurar la libre manifestación de las ideas se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil días, misma que fue aprobada por mayoría«.
Es importante precisar que a petición de los interesados se convocó a una reunión, y se acordaron modificaciones, por lo que el título 29 y el artículo 402 quedaron en un título 28 y artículo 400, respectivamente.
Es decir, se modificaron solo los números de título y artículo, sin implicar modificaciones de tipo penal o redacción de la norma jurídica propuesta, y se agregó el artículo transitorio para precisar la fecha de entrada de vigor, toda vez que hubiera entrado a los 10 días de su publicación.
En tanto el Artículo 144 quedó como sigue:
“Circunstancias Calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria o cuando se cometan en contra de periodistas en los términos que se precisan en la fracción IX de este artículo”.
A partir de que sea publicado en el Boletín del Gobierno del Estado, cualquier persona que golpe o agreda fisicamente a un periodista, será castigado por lesiones calificadas con una pena máxima de dos terceras partes.
Finalmente, el homicidio de un periodista será castigado con mayor severidad, pasando de una pena de 12 a 20 años a una de 25 a 50 años de cárcel.