La Paz, Baja California Sur.- El Programa Temporal de Descuentos al Impuesto Predial en la capital del estado, arrancó el pasado 25 de octubre. Contempla reducciones de hasta un 35% en el pago anticipado del ejercicio fiscal de 2022, después de que el cabildo del XVII Ayuntamiento de La Paz, aprobara el plan gubernamental.
Asimismo, fueron autorizados descuentos de hasta el 50% en multas y recargos generado en el ejercicio fiscal del 2021. Durará hasta marzo de 2022.
Lo anterior fue a propuesta de la presidenta municipal de La Paz, Milena Quiroga Romero, derivado de la situación económica que se vive actualmente en el gobierno paceño.
La petición fue aprobada con 15 votos a favor y 0 en contra, cuyo programa tendrá vigencia del 25 de octubre de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2022.
En el primer caso, los contribuyentes que paguen por adelantado el Impuesto Predial del ejercicio fiscal de 2022, tendrá un 30% de descuento más un 5% adicional. Siempre y cuando, el pago sea en una sola exhibición y cubierto del 25 de octubre al 30 de noviembre de 2021.
En el segundo, los contribuyentes que liquiden del periodo del primero al 31 de diciembre de 2021, tendrán un 30% de descuento.
El tercer caso tendrá un descuento del 20%, cuando sea pagado el Impuesto Predial del ejercicio fiscal de 2022, del primero al 31 de enero.
El cuarto habrá un descuento del 15%, en caso de que el Impuesto Predial, sea liquidado del primero al 28 de febrero de 2022.
El quinto caso aplicará un descuento del 10%, siempre y cuando el Impuesto Predial sea pagado del primero al 31 de marzo.
En el caso de los ciudadanos que paguen el Impuesto Predial de 2021, tendrán un 20% de descuento, cuando liquiden su impuesto en una sola exhibición, del 25 de octubre al 31 de diciembre de 2021.
La presidenta municipal de La Paz, Milena Quiroga Romero, expuso que las únicas personas que no podrán gozar de este programa son los pensionados, personas con discapacidad y adultos mayores. Estos grupos sociales, gozan de un 50% de descuento.
Los descuentos están enfocados más hacia contribuyentes hayan realizado pagos en parcialidades o propietarios de predios que paguen un impuesto anual equivalente a tres veces el valor diario de la unidad de medida.