Cabo San Lucas, Baja California Sur.- Durante la mañana de hoy, efectivos de la Agencia Estatal de Investigación Criminal en coordinación con personal de la Guardia Nacional, ejecutaron una orden de presentación en contra de  un ciudadano identificado como “El Chepa” en la Carpeta de Investigación, bajo el número de folio CSL/1198/2020, abierta por el delito de apología del delito o de un vicio.

Lo anterior –según el expediente– porque el sujeto venía incitando a la población a cometer actos de rapiñas en tiendas comerciales y supermercados de este destino turístico en publicaciones de su cuenta social de Facebook, según las investigaciones realizadas por la Policía Cibernética de la PGJE.

De tal modo que como una medida de carácter urgente de prevención del delito, el Agente del Ministerio Público, ordenó su presentación, con el propósito primordial de evitar que los actos incitados fueran cometidos, dada la naturaleza de la emergencia por la contingencia del Covid-19.

Así, el Agente del Ministerio Público de la PGJE, ordenó  la búsqueda y localización y presentación física del imputado, a fin de hacerle saber directamente el delito que estaba cometiendo y la penalidad que pudiera enfrentar, en caso de consumarse algunos de los hechos que había estado publicado.

Los delitos cometidos por «El Chepa«, según el Código Penal Vigente en Estado, son los  siguientes:

Artículo 176. Apología de un delito o de un vicio.- A quien públicamente, en forma directa o indirecta, incite a la comisión de un delito, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa hasta por cincuenta días.

Artículo 228. Robo calificado. Para los supuestos de robo calificado, se estará a lo dispuesto de la siguiente manera:

  1. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y multa de hasta seiscientos días:
  2. d) Cuando se cometa en establecimiento comercial o de servicios, cuando esté abierto al público;
  3. j) Cuando se cometa aprovechando las condiciones que se produzcan por catástrofe o desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia;

Artículo 252. Daños. Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena, se le impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días.

Artículo 381. Injerencia en la paz pública. A quien mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, inundación o violencia extrema, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que perturben la paz pública o menoscaben la autoridad de las instituciones del Estado, o presionen a la autoridad para que tome una determinación, se le impondrán de seis años  a quince años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por veinte años.

En suma,  “El Chepa”, en caso de consumarse la rapiña en cualquier tienda, como parte de los delitos que pidieran comentarse, podría alcanzarse una pena máxima de treinta y seis años de prisión, además que el delito de robo cometido mediante medios violentos es de los que amerita Prisión Preventiva Oficiosa.

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