Loreto, Baja California Sur.- A pesar de que el pasado 29 de septiembre, el Senado de la República, aprobó por unanimidad la Ley General de Bienes Nacionales, que permite el libre tránsito en las playas de México, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), permitió el bloqueo ilegal de acceso dentro de las históricas playas loretanas, La Salinita y Nopoló, violando el decreto oficial impuesto a nivel nacional que promueve el franco esparcimiento social en los litorales del país.
Apenas el 5 de octubre, la Secretaría de Turismo Municipal de Loreto, dio a conocer que las playas del pueblo mágico volvieron a abrir para recibir nuevamente a turistas locales, nacionales e internacionales, luego de 6 meses de cierre forzado debido a la pandemia provocada por el Coronavirus a nivel estatal.
Tras el cambio en el semáforo epidemiológico de Covid-19 a nivel 3 de alerta sanitaria en Baja California Sur, el IX Ayuntamiento de Loreto, autorizó la reapertura de los balnearios, así como los servicios de turismo náutico y de esparcimiento en sus bahías e islas.
Sin embargo, FONATUR, aprovechó las medidas de prevención activadas en los espacios públicos del pueblo mágico durante el desarrollo de la emergencia sanitaria por Coronavirus en la entidad, para autorizar a una empresa privada, el abrir zanjas y colocar troncos de prohibición en las inmediaciones de dos de las playas más visitas por los habitantes locales y visitantes de Loreto.
Ahora, la dependencia de supuesto impulso al turismo, contradice su misión y valores, al negar el acceso a decenas de bañistas que acuden a estas áreas naturales de recreo ubicadas al sur de Loreto.
Prácticamente se levantó una improvisada muralla con montañas de arena, arbustos y robles de madera en las entradas de las marinas de convivencia para prohibir el paso a cualquier persona que pretenda ingresar a las playas.
Según el dictamen de la Ley General de Bienes Nacionales aprobada recientemente, establece que “serán revocadas concesiones y permisos a quienes obstaculicen el libre tránsito en las playas mexicanas.”
Lo anterior, tiene como propósito hacer cumplir los estatutos del derecho a disfrutar de los bienes de uso común, como las playas de la Zona Federal Marítima Terrestre.
Asimismo, la norma que fue analizada y aceptada por el Senado de la República, agrega que “el acceso a las playas marítimas y la zona federal contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado, ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento.”
De no cumplirse estas reglas, la minuta hará cumplir severas sanciones de hasta un millón 42 mil pesos, para aquellos propietarios de terrenos colindantes, dueños de complejos turísticos, empresarios hoteleros y organismos públicos por cerrar los espacios de playa que pueden ser disfrutados por cualquier persona, sin distinción.
La reforma contempla que en aquellos temas extraordinarios de que no exista vía pública que comunique con la playa en cuestión, el propietario del predio aledaño, deberá permitir de igual manera el acceso.
En caso de reincidencia, además de la sanción señalada, se revocara la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley General de Bienes Nacionales de México.
Aunque no soy de ese país, ese acceso debe ser concensuado con el propietario de los terrenos por donde cause menos daño y fijado por un acto administrativo, asociado a un plano georreferenciado y publicado, que permita su clara singularización. Adicionalmente debe ir acompañado de señalética asociada al acceso. El acto administrativo sirve para defender su apertura judicialmente y cruzar las multas que sean necesarias.