La Paz, Baja California Sur.– El secretario general del gobierno de Baja California Sur, Homero Davis Castro, violó esta mañana el Artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tras realizar un acto anticipado de precampaña, pronunciándose a favor de la candidatura de Adán Augusto López Hernández, como candidato a Presidente de México fuera del tiempo legal.
En un video que compartió en su cuenta oficial de Facebook, Homero Davis Castro, anunció que había solicitado licencia al cargo de secretario general del gobierno de Víctor Manuel Castro Cosío, para –según él- «impulsar y ayudar al amigo Adán Augusto López Hernández«.
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El servidor público de la 4T, aparece en su despacho del Gobierno del Estado, pronunciándose abiertamente a favor de la candidatura de una de las corcholatas de MORENA.
Además, Homero Davis Castro, utilizó de fondo el logotipo oficial del Gobierno del Estado, y textualmente cita que impulsará la candidatura de Adán Augusto López Hernández.
El Artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece textualmente:
a) Actos Anticipados de Campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
b) Actos Anticipados de Precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
El Consejo General del INE aprobó recientemente un Acuerdo para que la Comisión Ejecutiva de Organización Electoral, pueda iniciar los preparativos para el arranque, hasta septiembre próximo, del proceso electoral de 2023-2024.
Es decir, el pronunciamiento de Homero Davis Castro, ocurre fuera del tiempo oficial de precampañas y campañas, incurriendo en un delito electoral, que según el Artículo 456 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, puede ir desde una suspensión del registro del partido político por lo menos 6 meses, amonestación pública y una multa económica y hasta la perdida del derecho a ser registrado a un cargo de elección popular, en su caso.