La Paz, Baja California Sur.-  Para asegurar que las nuevas medidas de seguridad sanitaria sean implementadas y cumplidas cabalmente, las personas que violen las normas establecidas dentro decreto publicado este 24 de abril firmado por el gobernador de Baja California Sur, Carlos Mendoza Davis, y el secretario general de gobierno, Alvaro de la Peña Angulo, tendrán que pagar una multa de 100 salarios mínimos, equivalente a 12 mil 322 pesos, a razón de los 123 pesos con 22 centavos vigentes establecidos en el estado.

La sanción decretada, según el catalogo de infractores, contempla los siguientes casos:

1).- Los propietarios de inmuebles que organicen fiestas o eventos y permitan reuniones de grupos de personas.

2).- Las personas que participen en reuniones en la vía pública o espacios públicos.

3).- Los conductores de vehículos que transladen personas, por lo que deberán viajar de manera individual.

4).-  Las personas que salgan del resguardo domiciliario sin ningún tipo de justificación, como puedes ser las siguientes:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistir a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios.
  3. Traslado al lugar de trabajo, siempre y cuando sean de las declaradas como actividades esenciales.
  4. Retorno a su domicilio.
  5. Asistencia y cuidado de adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.
  8. La entrega de apoyo alimentario de necesidad básica, tanto de las instituciones públicas como de la sociedad civil, siempre y cuando tenga como única finalidad el contribuir a la economía de las familias de escasos recursos y que presenten necesidades alimentarias derivadas de la contingencia sanitaria.
  9. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público en el cual solamente podrá ir el conductor para la realización de las actividades esenciales o carga combustible.
  10. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Asimismo, las personas que infrinjan el Acuerdo, según el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, cumplirán un arresto de 36 horas en prisión preventiva, y si el infractor, no tiene manera de pagar la multa, podrá realizar trabajo comunitario por el mínimo de tres días.

El trabajo comunitario será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos de Covid-19, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable, y cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.

En caso de reincidencia, según el decreto, el ifractor, podrá ser puesto a disposición del Ministerio Público por el probable delito de peligro de contagio, previsto en el Artículo 168 del Código Penal del Estado, así como los demás que resulten aplicables.

Finalmente, de acuerdo al Decreto, también serán puestas a disposición de las autoridades que corresponda, aquellas personas que atenten contra el honor, la integridad física o discriminen de alguna manera al personal de las instituciones de salud.

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