La Paz, Baja California Sur.– El pasado 6 de noviembre, la Contralora General del Estado de Baja California Sur, Rosa Cristina Buendía Soto, recibió la solicitud formal de rescindir el contrato de trabajo firmado con la compañía MUT Infraestructura, S.A de C.V., tras comprobarse que subcontrató a la empresa RCO Development, S.A de C.V., propiedad de Freddy Erubey Martínez Rivera, yerno del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño, violando las cláusulas Décimo Tercera y Quinta del contrato.
La compañía MUT Infraestructura, S.A de C.V y el Gobierno del Estado de Baja California Sur, según la cláusula Décimo Tercera del contrato número R15-SF-04-2023/01, en el apartado de Responsabilidades del Contratista, acordaron que: “se obliga el contratista a no transferir a terceras personas físicas y morales sus derechos y obligaciones”, derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes y trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados.
Además en la cláusula Quinta, en los apartados Anticipos, fue establecido que el recurso del 30% del anticipo, debía ser utilizado para “realizar en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción el inicio de los trabajos, así como la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos y demás insumos.
Sin embargo, la compañía MUT Infraestructura, S.A de C.V, violento las disposiciones del propio contrato, pactado en la Cláusula Décima Tercera y Quinta, al momento de realizar la subcontratación de la empresa RCO Development S. A. de C. V., transfiriendo sus obligaciones de hacer, porque la ejecución de la obra calle Nicolás Tamaral, no ha sido ni es elaborada por MUT Infraestructura S. A. de C.V., empresa obligada, sino por otra empresa, que no tiene relación contractual con el contratante, siendo este el Gobierno del Estado de Baja California Sur.
De tal modo que por contravenir las disposiciones del propio contrato, según la cláusula Décima Sexta en el apartado Rescisión Administrativa del Contrato, las partes convinieron rescindir administrativamente por cualquiera de las siguientes causas:
- A) “Contravenir las disposiciones, lineamientos, convocatoria a la licitación, procedimientos y requisitos que establece la ley de obras públicas y servicios, relacionados con las mismas y su reglamento.
- B) No cumple con los trabajos objeto de este contrato, conforme a los términos y condiciones pactados en el mismo y sus anexos.
- C) Suspender injustificadamente los trabajos objeto de este contrato.
- d) Incurrir en algunos de los supuestos previstos en el artículo 157 del reglamento de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
- E) Incumplir con cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente instrumento”.
Además fue solicitado a la Contraloría General del Estado, observar que el Cumplimiento del Contrato quedo bajo la responsabilidad de la titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente, Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Baja California Sur, Carolina Armenta Cervantes, misma que en el ejercicio de sus derechos, debió solicitar la suspensión de la obra, y posterior la rescisión del contrato, así como fincar la responsabilidad civil conforme al marco normativo del estado.
Sin embargo, no lo hizo.
Derivado de esta omisión y negligencia, fue solicitada la intervención de la Contraloría General del Estado, para efectos de la investigación de los hechos ocurridos, que además, ya fueron denunciados en la Procuraduría General de Justicia del Estado, por conductas delictivas de los servidores públicos estatales.
Asimismo, se pidió que, en tanto no se determiné la licitud de la subcontratación, se suspenda la ejecución de los trabajos de la obra calle Nicolás Tamaral, por no tener certeza del uso de los recursos públicos, que han sido destinados para esa finalidad.
Cabe destacar que este caso, es de interés general, por tratarse de Recursos de la Administración Pública, por lo que fue solicitado se finque la responsabilidad administrativa y la suspensión del ejercicio de las funciones de los servidores públicos, Carolina Armenta Cervantes, Paulina del Carmen García López e Israel Soria Villa, además de fincar la responsabilidad civil y penal contra Rafael López Medel y Freddy Erubey Martinez Rivera, yerno del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño.