Home Investigaciones Van contra Narciso Agúndez Gómez por conflicto de intereses en obras del...

Van contra Narciso Agúndez Gómez por conflicto de intereses en obras del piojillo

El Grupo Zohmex, proporcionó información falsa, actuando con dolo y mala fe, a pesar de saber que el comisario de la empresa era director del API.

0

La Paz, Baja California Sur.- El director general de la Administración Portuaria Integral (API) de Baja California Sur, Narciso Agúndez Gómez, tendrá que rendir cuentas en la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), después de que sea presentada esta semana una denuncia penal y administrativa en su contra por el delito de conflicto de interés en el caso de dos obras públicas realizadas en el Arroyo del Piojillo en la Capital del Estado.

Los verdaderos dueños de Grupo Zohmex

La primera corresponde a la «Construcción del Parque Deportivo Libramiento Norte de La Paz«, con una inversión de 210 millones 766 mil 674 pesos con 28 centavos y asignada bajo el número de Licitación Pública Nacional LO-015000999-E1465-2022.

La segunda a la «Construcción del Puente Multimodal sobre la Avenida de Los Deportes y calle Carabineros, con ciclovía y andador peatonal sobre el Libramiento Daniel Roldán hasta la Carretera Transpeninsular en La Paz«, con una inversión de 224 millones 811 mil 707 pesos con 58 centavos, y asignada a través de la Licitación Pública Nacional LO-015000999-E1466-2022

La denuncia penal y administrativa, según datos recolectados por MetrópoliMx, es preparada por un despacho jurídico de Guadalajara, Jalisco.

En nuevo caso de corrupción será presentado en la FGR y la SFP por tratarse de recursos federales.

En el apartado de «Declaraciones» de los contratos SEDATU-OP-008-512-2023 y SEDATU-op-009-512-2023, la empresa ganadora de los dos licitaciones Grupo Zohmex, S.A de C.V., manifestó bajo protesta de decir verdad que «no se encuentra comprendido en los supuestos de los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6 Fracción IX, inciso de su Reglamento y que LAS PERSONAS QUE FORMAN PARTE DE LA EMPRESA NO DESEMPEÑAN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO ni se encuentran inhabilitadas para hacerlo«.

Sin embargo, Narciso Agúndez Gómez, según copia de la asamblea de la empresa Grupo Zohmex, S.A de C.V., operación declarada en el Registro Público del Comercio de San Luis Potosí, bajo el número de Folio Mercantil Electrónico 33075, con fecha del 14 de junio de 2016, aparece con el cargo de comisario de la compañía ganadora de ambas obras públicas ejecutadas con recursos federales del «Programa de Mejoramiento Urbano 2023«, manejado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU).

De tal modo queda en evidencia que Grupo Zohmex, S.A de C.V., proporcionó información falsa, actuando con dolo y mala fe, durante la firma de los dos contratos, por lo que también se presentará denuncia penal contra las siguientes personas:

1.- Diana Aradillas Correa, apoderada legal de Grupo Zohmex, S.A de C.V, y responsable de firmar los dos contratos.

2.- María Rocío Bastidas Barraza, registrada como socia con el 51% de las acciones de la empresa.

3.- Cindy Danae Martínez Salinas, registrada como socia con el 49% de las acciones de la compañía.

4.- Alán Haro Bastidas, administrador de Grupo Zohmex, S.A de C.V.

Grupo Zohmex, S.A. de C.V., estaba impedido legalmente para recibir los dos contratos, porque el comisario de la empresa, Narciso Agúndez Gómez, es servidor público.

La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) establece lo siguiente:

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

Fracción II: «Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública«.

Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

Fracción IV: «Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad«.

La denuncia penal y administrativa también será presentada contra los servidores públicos de la SEDATU, quienes firmaron los dos contratos de obra pública, como son los siguientes:

1.- Ada Gricelda Bonifaz Villar, directora general de Recursos Materiales y Servicios generales.

2.- Tomas Candelaria García, director general de Rescate y Espacios Públicos.

3.- María Basilia Hercilia Ordaz Esquinca, directora general de Obras.

4.- Francisco Javier Dorantes Díaz, director general de Legislación, Consulta y Pagos de Predios.

Los cuatro servidores públicos, según la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, son los responsables de verificar el registro y control de las personas que se encuentren impedidas de contratar por disposición de la Ley.

 

 

NO COMMENTS

LEAVE A REPLY

Please enter your comment!
Please enter your name here

¿Opiniones?
Salir de la versión móvil