La Paz, Baja California Sur.- La denuncia penal presentada el pasado 6 de noviembre en contra del Representante Legal de MUT Infraestructura, S.A de C.V. y el Apoderado Legal de RCO Development, S.A de C.V., fue solicitado emprender acciones legales contra tres servidores públicos del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Son los siguientes:
1.- Carolina Armenta Cervantes, titular de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales de Baja California Sur (SEPUI).
2.- Paulina del Carmen García López, subsecretaria de SEPUI.
3.- Israel Soria Villa, director de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana.
Los tres servidores públicos fueron acusados formalmente por la conducta tipificada como Delito de Uso Ilícito de Atribuciones y Facultades, correspondiente al Tipo Penal de Delitos de Hechos de Corrupción de Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 268 y 280 Fracción III Inciso B) del Código Penal para el Estado de Baja California Sur.
Como se informó debidamente, el pasado 30 de marzo de 2023, la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de Baja California Sur, publicó la convocatoria de la Licitación Pública Nacional, bajo el número de folio LO-62-024-903003993-N-3-2023, teniendo como objetivo concursar la obra pública denominada “Proyecto Integral para la Construcción de calle Nicolás Tamaral (Etapa 2)” en la ciudad de Cabo San Lucas, Baja California Sur, construida con Recursos Federales del Ramo 15 (Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Programa de Mejoramiento Urbano) (S273) del Ejercicio Fiscal de 2023, y donde se invierten 208 millones 547 mil 586 pesos con 83 centavos.
El 26 de abril de 2023 fue emitido el falló de la Licitación Pública Nacional, declarando como ganadora a la compañía MUT Infraestructura, S.A de C.V., por lo que, ese mismo día fue firmado el contrato No. R15-SF-04-2023/01 entre la empresa MUT Infraestructura, S.A de C.V., y el Gobierno del Estado de Baja California Sur.
Por parte de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente, Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Baja California Sur, firmó la titular C. Carolina Armenta Cervantes y la subsecretaria de Infraestructura y Obras Públicas, Paulina del Carmen García López, así como el director de Infraestructura Vial y Movilidad Urbana, Israel Soria Villa.
Por parte de la empresa ganadora de la licitación, firmó el Apoderado Legal de la empresa MUT Infraestructura, S.A de C.V., Rafael Medel López.
El 11 de mayo de 2023, la empresa MUT Infraestructura, S.A de C.V., expidió la factura con número de folio 453 por concepto del pago de anticipo del 30% por la cantidad de 62 millones 564 mil 276 pesos con 05 centavos, entregada a la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California Sur, toda vez que, es la dependencia encargada de recibir y dispersar el Recurso Federal, por lo que está, realizó el pago por el monto señalado, derivado del Programa denominado Ramo 15 (Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano), Programa de Mejoramiento Urbano (S273).
Una vez que el recurso señalado, fue pagado por motivo del inicio de la obra pública, la empresa MUT Infraestructura, S. A. de C. V., realizó la subcontratación de la empresa RCO Development, S.A de C.V., propiedad de Freddy Erubey Martínez Rivera, yerno del ex gobernador de Baja California Sur, Narciso Agúndez Montaño.
La empresa del familiar de Narciso Agúndez Montaño, expidió 7 facturas a nombre de MUT Infraestructura, S.A de C.V., amparando la cantidad de $53 millones 530 mil 096 pesos con 80 centavos.
Con estas facturas quedó plenamente probado que Freddy Erubey Martínez Rivera, yerno del exgobernador Narciso Agúndez Montaño, promovió la conducta ilícita de los servidores públicos que se vienen denunciando por Hechos de Corrupción, ya que fue beneficiado directamente, tras recibir el pago de la subcontratación de una obra que, desde su inicio contractual acordaron las partes, Gobierno del Estado y la empresa MUT Infraestructura, no transferir a terceras personas físicas y morales sus derechos y obligaciones.
En la Cláusula Décimo Tercera del contrato número R15-SF-04-2023/01, en el apartado de Responsabilidades del Contratista, las partes acordaron por escrito que: “se obliga el contratista a no transferir a terceras personas físicas y morales sus derechos y obligaciones”, derivadas de este contrato y sus anexos, sobre los bienes y trabajos ejecutados que ampara este contrato, salvo los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados.
Por esta situación se denuncio que en, la conducta ilícita de los funcionarios Carolina Armenta Cervantes, Paulina del Carmen García López e Israel Soria Villa, en contubernio, con el ex gobernador del estado de Baja California Sur, Narciso Agúndez Montaño y Freddy Erubey Martínez Rivera, simularon actos legales, con el propósito de incorporar ilícitamente en los trabajos a la empresa RCO Development, S.A de C.V.
La conducta delictiva de los funcionarios se tipifica en los delitos de Ejercicio Ilícito de Atribuciones y Facultades, en virtud de que, a sabiendas de la ilicitud de la ejecución de la obra, se han abstenido sospechosamente de verificar el cabal cumplimiento de los Términos del Contrato, toda vez que está, se ha ejecutado bajo el tenor de la subcontratación, lo cual incumple con el Contrato de la Obra, motivo suficiente para la Suspensión de la Obra y Recisión Inmediata del Contrato, conforme al mismo acuerdo pactado entre el Gobierno del Estado de Baja California Sur y la empresa MUT Infraestructura S. A. de C. V.
Toda vez que se trata de los Recursos de la Federación, fue solicitado formalmente se diera inicio a la investigación ministerial oficiosa de estos delitos, quedando registrada bajo el número de Carpeta de Investigación LPZ/7906/2023/NUC.
Asimismo, solicitó que en su oportunidad, la autoridad responsable de la investigación, emita la judicializacion contra los denunciados, pidiendo prision preventiva por tratarse de Delitos Graves, conforme a los dispuesto en el parrafo Segundo del Artículo 19 de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.