COMUNICADO A LA OPINIÓN PUBLICA
Quien suscribe, GERARDO ZUÑIGA PACHECO, en mi carácter de Representante Legal de Medios Digitales MetrópoliMx, S.A de C.V., propietario de las plataformas de noticias https://metropolimx.com y https://metropolimxjalisco.com informamos a la opinión pública que el pasado 7 de Junio de 2022, logramos la PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, después de que el Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito a la Unidad de Investigación y Litigación “A” de la Fiscalía Especializada en m materia de Delitos Electoral (Fisel) de la Fiscalía General de la República (FGR), violara el DEBIDO PROCESO en la Carpeta de Investigación FED/FISEL/FISEL-BCS/0000009/2022 por supuestos delitos electorales, generando VICIOS DE NULIDAD en la actuación del MP de la FEPADE, en un caso de evidente PERSECUCION POLITICA promovida e impulsada desde las altas esferas del Gobierno de Baja California Sur.
HECHOS:
1.- El suscrito, en mi calidad de socio mayoritario de este medio de comunicación, recibí vía correo electrónico, oficio con fecha 13 de mayo de dos mil veintidós, con número FEDE-A-EILIV-C2-116/2022, requiriéndome información de datos personales de los cuales no soy titular, citando al rubro del requerimiento la Carpeta de Investigación FED/FISEL/FISEL-BCS/0000009/2022; otorgando un plazo no mayor a 5 días hábiles, y apercibiendo de ser acreedor a una MULTA, en caso de no contestar lo requerido. Obviamente, rendimos contestación en tiempo y forma dentro del plazo señalado.
2.- El suscrito, por segunda vez, recibió vía correo electrónico, oficio con fecha 30 de mayo de dos mil veintidós, con número FEDE-A-EILIV-C2-154/2022, con el fin de requerirme información de datos personales de los cuales no soy titular, citando al rubro del requerimiento un número de carpeta de investigación FED/FISEL/FISEL-BCS/0000009/2022; otorgando un plazo de 72 horas, y apercibiendo de ser acreedor a una MULTA en caso de no contestar lo requerido, además de advertir de una posible constitución de un DELITO.
La información fue requerida, sin observancia en lo dispuesto en los artículos 1°, 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que NO FUE INFORMADO EL DELITO QUE SE PERSIGUE, sin embargo, el Agente del Ministerio Público, refiere que se sustancia un procedimiento penal en material electoral, donde NUNCA ME DIO A CONOCER SOBRE MI SITUACIÓN JURÍDICA, en relación con el procedimiento, en consecuencia NO INFORMO DE MIS DERECHOS; aún con lo anterior, rendí contestación en tiempo y forma dentro del plazo señalado.
Derivado de la omisión, abuso de autoridad y gravedad de la situación, por la inseguridad jurídica que genera la violación de derechos fundamentales en la investigación que se desahoga en la citada carpeta, promovimos un RECURSO INNOMINADO DE CONTROL JUDICIAL ANTE LAS OMISIONES DE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, DERIVADAS DE SU FACULTAD INVESTIGADORA, a fin de que se respete mi derecho a la legalidad y seguridad jurídica, en contra de las siguientes autoridades:
LIC. MITZY YADIRA SANCHEZ LOPEZ
AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACION ADSCRITA AL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN “IV”, DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN “A” DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
LIC. ALEJANDRO GERTZ MANERO
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Por lo anterior, el PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, admitió la impugnación, quedando registrada bajo el número de expediente 45/2022, con el registro 3650, ordenando la apertura de una Carpeta Administrativa por las OMISIONES emitidas del MP de la FEPADE y requiriendo al MP para que en un plazo de tres días legalmente computado, hacer del conocimiento al Centro Penal de Justicia Federal sobre las partes que intervienen en la Carpeta de Investigación, delito por el que se inició y medios de localización, a fin de citar a una audiencia.
AGRAVIOS
Como ya expuse, la fuente de mi agravio es la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO por la OMISION del Agente del Ministerio Púbico de informar hasta la fecha, mi situación jurídica y el delito que se investiga en la Carpeta de Investigación FED/FISEL/FISEL-BCS/0000009/2022, lo que generó VICIOS DE NULIDAD en la actuación del MP.
De lo único que me entera es de: “un procedimiento penal en materia electoral”, sin bridarme certeza y seguridad jurídica de mi situación en dicha carpeta, por lo que, violenta mi derecho humano fundamental consagrado en el Artículo 16 de la Carta Magna que dice que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; 20 apartado A y B, que refiere de los derechos a ser informados de hechos que se imputan o se investigan. Y toda vez que, en mi calidad de persona moral, la violación se dirige a las personas físicas que laboran, y para quien suscribe, por el tipo de información que el Agente del Ministerio Público viene solicitando; es que me permito funde mi agravio en la siguiente:
Que de acuerdo al principio de proporcionalidad, que cumple la función del control constitucional y de interpretación para la debida aplicación de los ordenamientos de la propia constitución y de las leyes, en busca del método de aplicación que no haga posible que un bien o derecho exija, la lesión de otro bien o derecho, esto en cuanto a que, la existencia de una investigación obedece al esclarecimiento de hechos que pudieron haber constituido un delito, que forzosamente debieron ser denunciados por un particular o se persiguen de oficio una vez que la autoridad ministerial tiene conocimiento, pero ello no es óbice para el Ministerio Público, debiera concatenar los ordenamientos jurídicos del debido proceso, brindando seguridad jurídica a las partes, como lo anterior no ocurrió la autoridad ministerial ha violado mi derecho a la legalidad y la seguridad jurídica, por la omisión de no informar el delito o causa penal que se persigue, así como informar de la situación jurídica de Medios Digitales Metrópolimx, S. A. de C. V.
Es dable agregar que, los derechos fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo primero, segundo y tercero que dicen:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución, y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (…)
Por lo que, los derechos fundamentales y la violación a los mismos, son también dirigidas a personas jurídicas, como es el caso al que recurrimos.
Finalmente, informamos que fue presentada una queja en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) por la VIOLACION AL DEBIDO PROCESO, y por consiguiente, la Violación a los Derechos Humanos.
ATENTAMENTE
GERARDO ZUÑIGA PACHECO
REPRESENTANTE LEGAL DE MEDIOS DIGITALES
METRÓPOLIMX, S. A. DE C. V.