La Paz, Baja California Sur.– Los diputados locales del Partido del Trabajo (PT), Christian Agúndez Gómez y Luis Armando Díaz, así como el regidor del Ayuntamiento de Los Cabos, José Catarino Flores Castro, el delegado de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), José Antonio Agúndez Montaño y el Comisionado Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Coepris) de Baja California Sur, José Manuel Larumbe Pineda, habrían cometido delito electoral tipificado en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
Lo anterior después de participar en actividades proselitistas en un día hábil de labores en la Ciudad de México a favor del aspirante a la presidencia municipal de Los Cabos, Christian Agúndez Gómez.
La Tesis L/15 emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece textualmente: «Actos Proselitistas: Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles«, de conformidad con los previsto en Párrafo Séptimo del Artículo 134 de la Constitución, y el cual expone que «los servidores públicos tienen la observación de obligar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva«.
Los cinco implicados aparecieron esta mañana en una fotografía que circula en redes sociales, acompañados del ex gobernador Narciso Agúndez Montaño, y del presidente nacional del PT, Alberto Anaya, en la sede del Comité Ejecutivo Nacional.
«Los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político«, cita la jurisprudencia.
El documento establece que los servidores públicos pueden participar en actividades proselitistas, cuando ejerzan el derecho constitucional de un día de descanso, por haber laborado seis días a la semana, lo cual establece el Apartado B Fracción II el Artículo 123 de la Constitución.
La Ley General en Materia de Delitos Electorales establece que está conducta está tipificada como delito electoral, y la cual contempla multas y hasta prisión, cuando se comprueba que las actividades proselitistas fueron en un horario laboral.