Manuel Cota y Luis Armando Díaz traicionaron a BCS tras aprobar la Ley de Amparo

Los diputados federales del PVEM y PT, levantaron el dedo para validar afectar los derechos ciudadanos y un retroceso en la protección de los derechos humanos.

Ciudad de México.- Los diputados federales por Baja California Sur, Manuel Cota Cárdenas y Luis Armando Díaz, aprobaron la Ley de Amparo, después de recibir ordenes y línea de levantar el dedo para privar a la sociedad de poder defenderse de los abusos de poder del Gobierno.

Los votos de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Partido del Trabajo (PT) forman parte de los 322 votos a favor de la reforma a la Ley de Amparo.

Después de casi 6 horas de discusión para analizar 307 reservan del dictamen, los diputados sudcalifornianos, contraviniendo el interés social, aprobaron de último momento, aliados con MORENA, una reserva al artículo tercero transitorio para revivir la retroactividad que había sido eliminada del dictamen.

Así, y de esta manera, Manuel Cota Cárdenas y Luis Armando Díaz, traicionaron la confianza del pueblo sudcaliforniano, derivado de que aprobaron afectar los derechos de los ciudadanos, y con su voto, validaron un retroceso en la protección de los derechos humanos.

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Los puntos más relevantes de la reforma a la Ley de Amparo son los siguientes:

1. Redefinición del Interés Legítimo 

Tratándose del interés legítimo, la norma, el acto u omisión reclamados  en el Juicio de Amparo, deberá ocasionar en el ciudadano (la persona quejosa) una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la ciudadanía. 

Es decir, la anulación de lo reclamado, debe de producir un beneficio cierto, directo y tangible en la persona quejosa, y no ser meramente una expectativa o un efecto hipotético.

2. Restricción de la Suspensión del Acto Reclamado 

Tendrá nuevas causales para limitar la suspensión provisional, que es la medida que detiene los efectos de un acto de autoridad mientras se resuelve el juicio. Esta restricción se aplicaría especialmente en los casos que involucren:

  • Bloqueo de Cuentas Bancarias por la Unidad de Inteligencia Financiera: Cuando la UIF congele cuentas bancarias. 
  • Deuda Pública y Sistema Financiero: En actos relacionados con la deuda pública o el funcionamiento del sistema financiero. 
  • Órdenes de Aprehensión o Medidas Cautelares de Prisión: En casos de órdenes de aprehensión, reaprehensión o medidas cautelares que impliquen privación de la libertad dictadas por autoridad competente. 

En los casos de bloqueo de cuentas y de deuda pública y sistema financiero, la suspensión no sería inmediata. La persona quejosa, deberá acreditar ante la autoridad judicial el origen lícito de sus recursos para obtener la suspensión definitiva.

3. Establecimiento de Plazos y Sanciones por Incumplimiento

  • Plazos Ciertos: Se establecerá un plazo cierto en aquellos artículos de la Ley de Amparo que actualmente no prevén plazos, para que tenga verificativo o se realice un acto. Estos plazos, deberán ser observados por los jueces para agilizar el Juicio de Amparo y garantizar una justicia expedita. 
  • Modificación Normativa: Habrá preceptos legales cuyo enunciado eventualmente propicia la dilación (retraso) del Juicio de Amparo. 
  • Multas a la Institución: Se establece que las multas por incumplimiento a las sentencias de amparo que sean impuestas a la autoridad, deberán ser cubiertas por el órgano de gobierno y no directamente por el funcionario a título personal.

4. Juicio de Amparo Digital 

Se incorpora un marco jurídico claro y funcional para desarrollar un Juicio de Amparo, verdaderamente digital con plena validez legal y operatividad práctica. Se establece un esquema opcional para las partes que promueven el juicio, salvaguardando los derechos de quienes no cuentan con acceso a Internet o medios digitales.

5. Restricción en la Ampliación de la Demanda

Se establece que no procederá la ampliación de la demanda de amparo fuera de los casos expresamente previstos en la ley. Esto busca evitar la presentación de ampliaciones de demanda que no reúnan los requisitos de procedencia, contribuyendo así a la celeridad procesal.

6. Cumplimiento y Ejecución de Sentencias 

  • Definición de Autoridades Vinculadas: Se propone que el juez de distrito analice y determine con precisión qué autoridades deben acatar el cumplimiento de la ejecutoria (sentencia) de amparo.
  • Imposibilidad de Cumplimiento: Se plantea además que la autoridad responsable o vinculada, deberá de acreditar de manera fundada y motivada la existencia de un imposibilidad jurídica o material en el cumplimiento de las ejecutorias de amparo. En este caso (imposibilidad acreditada), no se dará lugar a sanciones y responsabilidades penales contra las autoridades.

7. Armonización al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa 

Las modificaciones propuestas para la Ley de Amparo implican armonizarla con otras legislaciones, concretamente con el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa.

  • En la legislación se realicen adecuaciones tendientes a hacer efectivo el cobro o recaudación de créditos fiscales firmes.
  • Se establece en el Código Fiscal de la Federación la improcedencia del recurso de revocación contra actos del procedimiento administrativo de ejecución, así como de actos o resoluciones que resuelvan sobre solicitudes de prescripción de créditos firmes. En consecuencia, también sería improcedente el juicio contencioso administrativo en contra de tales actos, adecuándose la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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