¡A sus órdenes señor !

El ITAI violó el plazo de 40 días para resolver un recurso de revisión promovido por MetrópoliMx. Sospechosamente tiene 194 días archivado.

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La Paz, Baja California Sur.– El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (ITAI), violó el plazo establecido para dictar una resolución al Procedimiento de Revisión, promovido desde el 26 de noviembre de 2021 por MetrópoliMx para que resolviera la solicitud de información sobre el contrato firmado con la compañía que elabora supuestamente la auditoría del ex gobernador Carlos Mendoza Davis.

El ITAI, según el Artículo 155 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur, debió haber resuelto el Procedimiento de Revisión, bajo el número de expediente RR-I/256/2021, a mas tardar el pasado 20 de enero.

Sin embargo, desde el 26 de noviembre de 2021 y hasta el pasado 8 de junio de 2022, ya habían pasado 194 días, y de manera sospechosa, el caso seguía archivado, a pesar de que el ITAI, únicamente tiene 40 días para dictaminar cualquier resolución.

El Artículo 55 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur, transcribe textualmente:

“El instituto resolverá el Recurso de Revisión en un PLAZO QUE NO PODRA ACCEDER DE 40 DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA ADMISION DEL MISMO, en los términos establecidos en la presente Ley, plazo que podrá AMPLIARSE POR UNA SOLA VEZ, y hasta por un PERIODO DE 20 DIAS para el debido DESAHOGO PROCESAL DEL MISMO, o en su caso, para DICTAR RESOLUCIÓN”.

Lo anterior pone en tela de duda la autonomía, legalidad e imparcialidad del ITAI, encabezado por la comisionada presidenta, Rebeca Buenrostro Gutiérrez, como nunca antes en la historia del organismo garante.

La Solicitud

Como se recordará, MetrópoliMx, presentó una solicitud de información, bajo el número de folio 030075821000039, pidiendo la entrega de un “Informe detallado sobre nombre de la empresa, fecha de contratación y forma de contratación para realizar auditoria externa a la administración del ex gobernador Carlos Mendoza Davis ”.

El 12 de noviembre de 2021, la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur, respondió que, desde el 27 de octubre de 2021, había clasificado como RESERVADA la información del proveedor, la forma de contratación, los contratos y hasta el currículo del despacho contable por un periodo de 5 AÑOS.

En su contestación, presentó el Acta 008/2021 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur, exponiendo el proceso de la “clasificar como reservada la información contenida en los contratos para realizar Auditoría Externa a la Administración del Ex Gobernador Carlos Mendoza Davis, así como el Currículo de la empresa contratada para la realización de la Auditoría Externa”.

El principal argumento de la SFyA para reservar la información del proveedor es que la información la había restringido, argumentado que “su divulgación obstruye o puede causar un serio perjuicio a las actividades de fiscalización, inspección, comprobación y auditoría sobre el cumplimiento de las leyes”, disfrazando la justificación como de Interés Público.

Por ello, según sus conclusiones, “al difundir la información inherente a la contratación (contratos) y currículo de la empresa contable, ello impida u obstaculice el llevar a buen término la auditoría externa al sexenio del ex gobernador Carlos Mendoza Davis”.

La Respuesta

Sin embargo, la resolución del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur, NO FUNDO NI MOTIVO DEBIDAMENTE LAS RAZONES, MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE LOS LLEVARON A CONCLUIR QUE LA INFORMACION REQUERIDA, ERA CONSIDERADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL, tal y como establece el Artículo 108 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

La información solicitada de ninguna manera OBSTRUYE O CAUSA PERJUICIO A LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN, INSPECCIÓN, COMPROBACIÓN Y AUDITORIA, en virtud de que no fueron solicitados los RESULTADOS DE LA AUDITORIA del ex gobernador Carlos Mendoza Davis, sino únicamente la INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR, LA FORMA DE CONTRATACIÓN Y EL CURRICULUM.

Entonces, los argumentos del Comité de Transparencia de la Secretaría de Finanzas y Administración, resultan inverosímiles, y están más bien dirigidos a OCULTAR LA INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR, bajo el pretexto de que entregar la información, sería “obstruir o causar perjuicio a las actividades de fiscalización, inspección, comprobación y auditoría”, lo que de entrada VIOLENTA EL DERECHO AL ACCESO DE LA INFORMACIÓN PUBLICA Y EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD.

Al ser la “obstrucción de actividades de verificación, inspección y auditoria relativa al cumplimiento de las leyes”, la principal causa de reservar la información, prevista en el Artículo 118 Fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se advierte que todas las entidades de la Administración Pública Estatal, podrían utilizar el mismo argumento como un supuesto, en un futuro, de manera general, planeando reservar la información relacionada con los PROVEEDORES, lo que evidentemente vulneraría el derecho de acceso a la información PÚBLICA.

Ahora bien, el Artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece claramente que “EN NINGUN CASO, LOS SUJETOS OBLIGADOS PODRAN CLASIFICAR DE MANERA DISCRECIONAL LA RESERVA O LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION QUE TENGAN EN SU PODER, EN TODOS LOS CASOS, DEBERÁN SUJETARSE DE MANERA ESTRICTA A LOS SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTO EN LA PRESENTE LEY”.

Las Violaciones

En este polémico caso, el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur, tiene como finalidad GARANTIZAR que el DERECHO DE ACCESO a la información pública y el principio de máxima publicidad NO SEAN VULNERADOS.

Como órgano garante del derecho de acceso a la información está facultado para hacer cumplir la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA de Baja California Sur, por lo que ESTA OBLIGADO a revisar el caso SIN RESTRICCION ALGUNA.

El Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece claramente que “los sujetos obligados PONDRÁN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por los menos de los temas, DOCUMENTOS y políticas” que a continuación se señalan:

FRACCIÓN XXVIII. LA INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, INVITACION RESTRINGIDA Y LICITACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de LOS CONTRATOS CELEBRADOS, que deberán de contener, por los menos, lo siguiente:

  1. a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación:
  2. La convocatoria o invitación emitida, así como los fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  3. Los nombres de los participantes o invitados;
  4. El nombre del ganador y las razones que lo justifican;
  5. El área solicitante y la responsable de su ejecución;
  6. Las convocatorias e invitaciones emitidas;
  7. Los dictámenes y fallo de adjudicación;
  8. El contrato y, en su caso, sus anexos;
  9. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  10. La partida presupuestal, de conformidad con el clasificador por objeto del gasto, en el caso de ser aplicable;
  11. Origen de los recursos especificando si son federales, estatales o municipales, así como el tipo de fondo de participación o aportación respectiva;
  12. Los convenios modificatorios que, en su caso, sean firmados, precisando el objeto y la fecha de celebración;
  13. Los informes de avance físico y financiero sobre las obras o servicios contratados;
  14. El convenio de terminación, y
  15. El finiquito;

 

  1. b) De las adjudicaciones directas:
  2. La propuesta enviada por el participante; 
  1. Los motivos y fundamentos legales aplicados para llevarla a cabo;
  1. La autorización del ejercicio de la opción;
  1. En su caso, las cotizaciones consideradas, especificando los nombres de los proveedores y los montos;
  2. El nombre de la persona física o moral adjudicada; 
  3. La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución;
  4. El número, fecha, el monto del contrato y el plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra;
  5. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, los estudios de impacto urbano y ambiental, según corresponda;
  6. Los informes de avance sobre las obras o servicios contratados;
  7. El convenio de terminación, y
  8. El finiquito;

Por lo anterior, es más que evidente que la Secretaría de Finanzas y Administración, VULNERÓ el derecho de acceso a la información pública y al principio de máxima publicidad.

Además, el ITAI, viola el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

Inciso A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos, o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es PUBLICA y solo podrá ser RESERVADA temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho, deberá de prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentan, todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos, bajos los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información”.

 

1 COMENTARIO

  1. me pareceria evidente, y así lo considero , esta mujer esta al servicio del poder en turno. lo anterior se advierte de la narrativa de los hechos expuesta; asi que considero imposible que el pueblo o cualquier ciudadano pueda tener informacion de la actuacion de gobierno anterior y del actual; es una verdadera pena que tengamos servidores publicos desplegando este tipo de conductas; esta es mi opinion sobre el asunto.

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