La Paz, Baja California Sur.– Violando la Constitución, el Reglamento Interno y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Auditor Superior del Estado de Baja California Sur, Ricardo Verdugo Llanas, reservó sin fundar ni motivar el Informe de Resultados de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del 2020, después de perder el Procedimiento de Revisión, bajo el número de expediente RR-I/247/2021, promovido por MetrópoliMx en el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Lo anterior, luego de ser obligado a entregar la información, tras ser omiso y opaco por no responder una solicitud de información, presentada a finales de octubre de 2021, bajo el número de expediente 030077221000024.
El informe había sido emitido y entregado a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior del Estado, integrada por los diputados Christian Agúndez Gómez, Luis Armando Díaz y María Guadalupe Moreno Higuera, y la cual tendrá que emitir un dictamen a mas tardar el próximo 31 de octubre.
En la solicitud de información, este medio de comunicación, pidió un «Informe detallado sobre las autorías realizadas en los ejercicios fiscales de 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y hasta septiembre de 2021«, desglosado de la siguiente manera:
1.- Informe general desglosado por dependencia y año fiscal.
2.- Informe general desglosado contemplado observaciones, observaciones solventadas, denuncias administrativas, denuncias penales por dependencia, ayuntamientos, organos descentralizados y ejercicio fiscal.
3.- Informe de pliego de observaciones de cada dependencia, ayuntamiento, órganos descentralizados y observaciones solventadas y observaciones pendientes de solventar en cada uno de los ejercicios fiscales.
Sin embargo, el auditor Ricardo Verdugo Llanas, no respondió la solicitud de información, por lo que –según el Artículo 144 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública— quedó automáticamente obligado a entregar la información en los términos que fue solicitada.
En la respuesta entregada 92 días después de que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ordenó a Ricardo Verdugo Llanas, entregar la información en los tres días siguientes de cumplimiento a la resolución, expuso que el Informe de Resultados de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del 2020, había sido clasificado como «información confidencial», argumentando que «la información formaba parte de un proceso de investigación de faltas administrativas».
La supuesta reservación del Informe de Resultados de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del 2020, viola el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, que textualmente establece que «los informes son de carácter público«, por lo que una vez emitidos, «deberán ser subido a internet», generando una versión pública.
Sin embargo, y a pesar de que el Informe de Resultados de Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública del 2020 fue entregado desde el 18 de febrero de 2022 al Congreso del Estado, la Auditoría Superior del Estado, únicamente subió la carátula del informe, negándole a la sociedad la oportunidad de conocer la rendición de cuentas de los entes supuestamente fiscalizados, tal y como puede confirmar ingresando a la siguiente dirección: https://asebcs.gob.mx/fiscalizacion-superior/resultado-de-auditorias/category/21-ejercicio-2020
Lo mas grave es que –según el Artículo 107 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública— establece de manera expresa que «en ningún caso se podrá clasificar información antes de que se genere u obtenga la información«.
Es decir, la Auditoría Superior del Estado, no pudo haber reservado la información, después de perder un recurso legal contra MetrópoliMx.
Y es que este medio de comunicación, solicitó un recurso de revisión el 22 de noviembre de 2021, y la Auditoría Superior del Estado, clasificó la información hasta el 6 de octubre, según el acta del Comité de Transparencia.
Es decir, 11 meses después, sin fundar ni motivar la razón. En todo caso, el proceso de clasificación de la información, debió realizarse antes de la solicitud de la información, y no cuando, había perdido todos los recursos legales, promovidos por MetrópoliMx.
De manera inverosímil, el Auditor Superior del Estado, en su respuesta expuso que «revelar o difundir el contenido del Informe General y del Informe Individual antes de la fecha 31 de octubre de 2022, en que los dictámenes del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2020, serán puestos a discusión y votados por el Pleno del Poder Legislativo Estatal, puede obstaculizar las labores de auditoria», y posteriormente, de manera contradictoria, dijo que «los servidores públicos de la entidades públicas fiscalizadas, a quienes se les fincaron observaciones y actualmente quedaron firmes y sin solventar, pueden derivar en denuncias penales o procedimientos de investigación«.
«Al conocer su contenido antes de la fecha señalada para la votación podrían interponer acciones legales en contra del informe general y de los informes individuales, lo que inevitablemente podría retrasar o entorpecer la conclusión de ese procedimiento de fiscalización«, citó.