México/Noticias.-La nueva Ley de Teletrabajo, mejor conocido como “home office”, entró en vigor en todo el país, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La ley busca que los patrones incluyan esta forma de laborar.
Los patrones deben cumplir con obligaciones como contrato por escrito para que los trabajadores tengan las herramientas para trabajar desde casa.
Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo, explicó: “El teletrabajo creció de manera importante frente a la pandemia, hecho que fue resuelto por el legislativo y en donde se aprobó una ley que implica una discusión mayor”.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud para el teletrabajo.
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Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deben incluir el teletrabajo en su reglamento. Deben establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores en esta modalidad.
Los puntos más importantes de la ley contemplan costos de equipo, de servicios, horarios y otros derivados del trabajo desde casa.
La ley establece que el Home Office es una actividad que se ejecuta para un patrón, pero desde el domicilio del trabajador o un local elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata del empleador.
Los empleadores deben asumir una parte proporcional del pago de los recibos de luz y telecomunicaciones, Internet, recursos primordiales para el trabajo desde casa.
Las empresas deben instalar y dar mantenimiento a los equipos que entreguen a sus empleados para trabajar desde casa. Esto contempla una responsabilidad para los empleados. Los trabajadores están obligados a cuidar y regresar en buen estado los materiales que se le entreguen para sus labores.
La ley contempla el derecho a la desconexión. Los trabajadores, fuera de su horario de trabajo, pueden dejar de participar en comunicaciones electrónicas relacionadas con su empleo.
También se establece que los patrones no pueden dar salarios inferiores a quienes realizan home office que los de los trabajadores que realizan sus labores de manera presencial.