Los Cabos/Baja California Sur/Noticias.- Después de que Briseida, la principal testigo de la defensa en el Caso del feminicidio de María Andrea Juárez, se retractara de su declaración inicial, el juez consideró que no era suficiente. No aportaba ninguna prueba de su nuevo testimonio.

El Juez escuchó con atención el testimonio de Briseida, hubo un receso y después dictó su resolución.

En la audiencia del 10 de febrero, en el Poder Judicial de Baja California Sur, estaban el abogado defensor, el Ministerio Público y el juez. El esposo de la víctima y padre del presunto autor del feminicidio, abandonó las instalaciones por voluntad propia.

El Juez sopesó las pruebas presentadas por el Ministerio Público y por la defensa.

«Para llevar a cabo la vinculacion a proceso, se deben cumplir con elementos jurídicos razonables, argumentos y contraargumentos de ambas partes que permitan establecer la conducta de manera probable al sujeto a imputación«, explicó el juez.

Aseguró que en ese momento no era necesario agotar todos los elementos de tipo penal ni que estos concluyan de manera definitiva.

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El juez consideró que el principal argumento de la defensa, de desacreditar la primera declaración de Briseida, bajo el supuesto de haber sido realizada bajo presión, por agentes ministeriales que la habrían levantado y mantenido privada de su libertad durante ocho horas, carecía de fundamento.

«No hay ninguna declaración de familiar, amigo, cámara de vigilancia, que indique que ocurrió tal privación de la libertad. Estuvo desaparecida ocho horas y no hay testigo al respecto. Si vamos a creer su versión aquí, no se la proporcionó a nadie, se tendría que corroborar su dicho«, afirmó el juez.

Leonardo René González Juárez observaba vía zoom, desde su prisión preventiva.

El Juez afirmó, respecto a la declaración de Briseida, «Tan fácil como venir a decir que la levantaron, que la amenazaron sin traer pruebas que lo corroboren, sin una denuncia. Desde el momento mismo que el defensor se entrevistó con ella y sabe, pudo haberla hecho, el defensor lo pudo haber hecho«. Algo que en este caso no sucedió.

En la audiencia, para definir si se vinculaba a proceso a Leonardo René González Juárez, por el feminicidio de su madre, el juez consideró que el segundo testimonio de Briseida no estaba corroborado y no se ofrecían otros elementos de prueba.

Por ello «reviste eficacia su primera declaración, porque corrobora información que, según ella, no dio, pero que está plasmada en la declaración supuestamente escrita por los agentes, declaración que revela circunstancias que en ningún momento podría tener el Ministerio Público«. Cuestiones como la hora en la que vieron a María Andrea pasar frente al gimnasio, los alimentos que comieron y, sobre todo, el paradero del cuerpo de María Andrea Juárez.

El Juez explicó la relevancia del primer testimonio de Briseida.

«Sin lo que ella dijo, no se habría encontrado el cuerpo, la persona seguiría desaparecida. Puesto que el 3 de febrero la entrevistaron, al día siguiente se realizó la búsqueda y se localizó el cuerpo«.

Para el juez, no había forma que Briseida supiera esta información si no era por la revelación que Leonardo le había hecho. Tal cual lo plasmó en su declaración del 3 de febrero. Todos los datos de la primera declaración, «no los podía saber la policía en la presunta declaración «falsa que la obligaron a firmar y que desconoció en la audiencia».

El juez explicó que la única persona que realizó actos «anteriores, durante y posteriores al hecho en cuanto a la situación de los vehículos donde se encontraron elementos biológicos que tienen que ver con determinar la ubicación final de la persona que perdió la vida«, fue Leonardo René González Juárez.

Por lo que, consideró, existen elementos suficientes para la apertura de un proceso de investigación.

«No para determinar si la persona es responsable, hablamos de manera probable, y por ello, la retractación no alcanza«.

Existe la probabilidad de que Leonardo René hubiera participado o cometido el hecho. En virtud de que se le formuló la imputación el 6 de febrero, cuando ejerció su derecho a no declarar. Por ello, en la audiencia del 10 de febrero del 2021, se decretó la vinculación a proceso a Leonardo René González Juárez, por el delito de feminicidio.

El Ministerio Público solicitó un plazo de cuatro meses para la investigación.

Aún faltan diligencias por desahogar.
Como el resultado genético de los indicios obtenidos en el domicilio, el Jeep y la camioneta Toyota, entre otros. El juez concedió el plazo. El Ministerio Público tendrá que pedir la acusación, el sobreseimiento o la suspensión de la misma, entre el 7 y el 25 de junio.

Tercera de tres partes.

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