La Paz, Baja California Sur.– Durante la sesión virtual extraordinaria, el pleno del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, resolvió la impugnación presentada el pasado 11 de marzo por el alcalde Oscar Leggs Castro por vicios de nulidad en la encuesta levantada por MORENA en Los Cabos, después de haber sido remitida por la Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Federal Electoral (TRIFE).
La noche del pasado 27 de marzo, los tres magistrados emitieron una sentencia a favor de Oscar Leggs Castro, bajo el número de expediente TEEBCS-JDC-16/2024, tras votar en forma unánime y ordenando a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, resolver la queja presentada el pasado 29 de febrero por el edil cabeño, buscando garantizar su derecho de petición, consagrado en el Artículo 8 de la Constitución.
El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur otorgó un plazo de tres días para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, resuelva la queja del alcalde de Los Cabos y remitirá su sentencia en un plazo de 24 horas para que la Sala Regional de Guadalajara, pueda iniciar el estudio de fondo y resuelva la impugnación de Oscar Leggs Castro.
La orden del Tribunal Estatal Electoral, competente para resolver y conocer el acto impugnado, también confirmó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, no ofrecieron ninguna respuesta a la sentencia emitida por la Sala Regional de Guadalajara, reiterando la violación del derecho de petición de Oscar Leggs Castro y dejando en estado de indefensión al alcalde de Los Cabos.
El Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur no entró al estudio de fondo, pero tuteló los derechos del alcalde de Los Cabos, y replicando la sentencia de la Sala Superior de Guadalajara, ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA que:
1.- Se pronuncie en libertad, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia.
2.- El pronunciamiento será en libertad sobre la procedencia (forma, legitimidad y oportunidad) o contenido de la petición conforme a la normatividad interna, legislación electoral, así como con respeto a los derechos humanos y políticos-electoral.
3.-Emitida la resolución que en derecho corresponda, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, y debidamente notificada, dentro de las 24 horas posteriores, deberá informar al TEEBCS el cumplimiento de lo ordenado.