La función del notario público se basa en principios nobles y dignos, como son la verdad, la seguridad, el orden, la legalidad; los que son de interés general y de carácter público; tan es así, que al instrumento notarial se le considera legalmente como signo de certeza con valor probatorio pleno.

Estos nobles principios rectores de la función notarial deben ser siempre considerados de manera permanente por nosotros los notarios, estando siempre obligados a privilegiarlos y anteponerlos ante cualquier otro tipo de interés personal, económico o gremial.

Nuestra honrosa función y la confianza que nos fue brindada al momento de ser habilitados como notarios, exige que nuestro ejercicio sea responsable en los términos y condiciones que la ley señala; Por ello los notarios, debemos ser los primeros obligados a respetar nuestra noble y honrosa función.

Actualmente, el Gobierno Federal en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales, realizan esfuerzos para intentar erradicar la corrupción, la cual ha provocado graves daños en nuestro país; tan es así, que fue creado un Sistema Nacional contra la Corrupción.

Si consideramos por corrupción la acción y efecto de corromper (depravar, echar a perder, pervertir, dañar) y de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, la corrupción es la práctica de indebida funciones, de medios y de organizaciones, especialmente públicas, en provecho ilícito económico o de otra índole.

Al igual el término de corrupción suele ser utilizado para referirse a actividades ilícitas o deshonestas dentro del servicio público. Por consiguiente, se considera corrupto a un servidor público que saca provecho personal indebido en el ejercicio de su función. Recordemos que como notarios,  prestamos el servicio público de dar fe a solicitud de parte interesada.

Es por ello, que los Notarios de Baja California Sur, debemos analizar y reflexionar nuestras cotidianas prácticas, a efecto de precisar si estas realmente son acordes a los principios y términos que la ley señala, o bien cuales resultan ser engañosas e irresponsables que ponen en riesgo la validez y eficacia del instrumento notarial causando graves daños a los usuarios del servicio solicitado, y a su vez,  pervierten, dañan y corrompen nuestra noble función.

Puedes leer también el articulo de Claudia E. Mesa de la Toba https://metropolimx.com/la-nueva-politica-nacional-anticorrupcion-pna/

Resulta también pertinente reflexionar, que nuestro ejercicio notarial solo es temporal; después de nosotros vendrán otros a desempeñar nuestra función, cabe entonces preguntarnos: ¿Que enseñanza y prácticas notariales les vamos a dejar a los que vienen detrás? ¿Realmente nuestras prácticas son nobles y dignas? ¿Realmente nuestras prácticas resultan acordes a los principios esenciales de la función notarial? ¿Realmente con nuestras prácticas no engañamos ni ponemos en riesgo a nuestros clientes? ¿Realmente nuestras prácticas son leales con nuestros clientes y nuestro gremio?

Lic. Gamill Arreola Leal.
NOTARIA PUBLICA 32

CORREDURIA PÚBLICA 4
Mariano Abasolo 650 entre 20 de Noviembre y Revolución

Cabo San Lucas, Baja California Sur. México.
Tel (624) 688-1378 y 124-2879 

arreolaleal.com    /    [email protected]

1 COMENTARIO

  1. Es una pena, es verdaderamente lamentable, la actuacion de la NOTARIA 15, por supuesto que no enaltece para nada la funcion notarial; seria posible, que tuviera tanta necesidad esa notaria de echarse unos centavos a la bolsa? que tipo de NOTARIA es esa? , capaz de no tener la diligencia de verificar la autenticidad, la legalidad verdadera de un PODER NOTARIAL,PARA ACTOS DE DOMINIO, TIRADO POR UN PRESUNTO SINVERGUENZA, como indudablemente lo es CARLOS ENRIQUE LIRA PADILLA, a otro presuntamente sinverguenza como JAVIER COTA COTA, tener la desfachatez de no pedir autorizacion al ARCHIVO GENERAL DE NOTARIAS, despojando ilegalmente a una persona de su propiedad.

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