La Paz, Baja California Sur.- Luego de que el Congreso del Estado aprobara por unanimidad una serie de reformas al Código Penal del Estado de Baja California Sur, los delincuentes primerizos que no hayan sido fichados, gozarán del privilegio de no pisar la cárcel, si el monto del objeto o bien robado no excede los 3 mil 379 pesos (40 unidades de medida y actualización).

Pero sólo tendrán este beneficio, siempre y cuando, hayan cometido el hurto sin violencia, se haya admitido la responsabilidad en la Agencia del Ministerio Público y restituya el objeto robado, como por ejemplo, una bicicleta, un celular, un tanque de gas, una batería de carro, unas llantas de automóvil, una licuadora, una cafetera, un horno de microondas, una pala, un pico u otros equipos o accesorios personales.

De acuerdo con el último párrafo del Artículo 224 del nuevo Código Penal del Estado, el Agente del Ministerio Público, podrá suspender el ejercicio de la acción penal en los supuestos arriba señalados, pero además también condiciona a un imputado a no cometer otro delito en un lapto de 3 años, porque en ese caso, se ejercerá acción penal hasta por el primer robo.

Esta propuesta fue promovida por la diputada del Partido Humanista, Daniela Viviana Rubio Avilés, presidente de la Mesa Directiva, y que además gestionó otros cambios en el Código Penal.

En el caso del robo, según el dictamen, “es un delito que lastima a los ciudadanos al lesionarles el patrimonio”, emperó, se actualizaron los criterios para la determinación de las penas en base a la cuantía de lo robado.

A continuación se enlistan los nuevos cambios en el caso del robo simple, sin violencia.

1.- De 6 meses a 3 años de prisión, y hasta 100 días de multa, cuando el valor de lo robado no exceda de 6 mil 759.2 pesos (80 UMA).

2.- De 3 a 6 años de prisión, y de 100 a 200 días, cuando el valor de lo robado exceda los 6 mil 759, pero no pase de los 21 mil 122.5 pesos (250 UMA).

3.- De 6 a 14 años de prisión y de 200 hasta 500 días de multa, cuando el valor de lo robado exceda de los 21 mil 122.

En cambio, cuando se reporte un robo con violencia, la pena corresponderá al robo simple con este agravante, por lo que se agregan de 3 a 6 años de prisión, y si la violencia contra la persona constituye otro delito, se acumulará la sentencia.

En el robo calificado, dependiendo del modo, se podrá alcanzar ahora penas de prisión que van desde los 5 hasta los 15 años, a las cuales se le podrán agregar de 3 a 6 años de prisión, cuando en las hipótesis contempladas se comentan con violencia.

 

Tipifican robo de partes

Dentro del catálogo del delito de robo, también se incluyó en el dictamen el robo de partes de instalaciones de servicios básicos e industrias, como por ejemplo, robo de cableado de energía eléctrica o hidráulica, medidores de energía, de gas, equipamiento industrial y de construcción.

A quien cometa un delito de estos, y sea denunciado o sorprendido en flagrancia, se le impondrá una sentencia de 1 a 5 años de prisión, según la afectación.

La persona que robe en terreno rústico objetos como cercos o cultivos, se le impondrá una pena de 1 a 5 años de cárcel y una multa de 100 hasta 200 días.

Este tipo de penalidades han sido duramente criticadas porque, según especialistas en el tema, por lo regular son personas pobres, quienes cometen este tipo de delitos empujados por la necesidad.

 Por ejemplo, si alguien es sorprendido robando cobre o fierro viejo para su posterior venta, irá a la cárcel, lo que hace criminalizar la pobreza.

 

Delitos por querella

Pero el Congreso no paró ahí, también sin un análisis previo de la situación sociológica del estado, se reformaron los parámetros de la Sustitución y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Para obtener la sustitución de la pena de prisión por multa, la pena de prisión del delito, no deberá exceder de un año. Por cuanto al beneficio del tratamiento en libertad o semilibertad se podrá obtener, siempre y cuando, la pena de prisión no exceda de dos años. Para obtener el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la pena de prisión impuesta no deberá de exceder de dos años”, señala la explicación en el dictamen aprobado.

En el dictamen –según diputados– que incluyen otras medidas punitivas, “son pertinentes para fortalecer el marco jurídico en materia de procuración y administración de justicia, plasmando las bases adecuadas para la acción del poder punitivo del estado, para salvaguardar los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad sudcaliforniana”.

 

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