Nuevo León/México/Noticias– El estado de Nuevo León reformó el artículo 280 de su código penal, por lo que, los hombres que abandonen a mujeres embarazadas que acrediten la paternidad, podrán recibir de uno a seis años de prisión; multa y la reparación del daño.
La reforma protege del abandono a personas con discapacidad, adultos mayores y sujetos de interdicción. Anteriormente la ley sólo contemplaba a hijos e hijas y cónyuge.
El artículo 280 establece:»Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge, mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o los sujetos de interdicción, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas”.
Aquellos que incurran en el delito perderán la patria potestad, tutela, derechos hereditarios o de alimentos que pudiese tener sobre el acreedor alimentario.
Además deberán pagar la reparación del daño equivalente a la cantidad que no aportó a la madre para la manutención del hijo.
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La reforma tiene como objetivo proteger los derechos de las mujeres embarazadas para la protección de sus hijos, cuando éstos no provengan de un matrimonio o concubinato.
La ley se aplicará cuando la mujer solicite la protección del Estado y acredite legalmente la paternidad con las autoridades competentes.
Además, el menor debe ser asistido con los derechos de manutención de ambos padres; el derecho de tener un nombre con la documentación que identifique a ambos padres, así como servicios médicos, hereditarios, entre otros.
En México, el 9.9 por ciento de las mujeres que tienen al menos una hija o hijo, son madres solteras. Más del 70 por ciento de ellas, tienen hasta dos hijas e hijos.