¡No detuvieron a vocera de Christian Agúndez por atropellar a policía de Los Cabos!

El alcalde de Los Cabos, Christian Agúndez Gómez, habría otorgado todas las facilidades a Coral Valencia para que pudiera huir del sitio y evadir la acción de la justicia, consumándose una serie de delitos graves que ahora tendrán que ser investigados por PGJE.

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San José del Cabo, Baja California Sur.– La directora de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Los Cabos, Coral Ninet Valencia Urbina, no fue detenida por agentes de la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Los Cabos, como primer respondiente, después de haber atropellado en completo estado de ebriedad al agente Rosario Adrián Urías, la mañana del pasado 19 de octubre en esta cabecera municipal de Los Cabos.

La servidora pública de 32 años, según el Artículo 6 Fracción IV del Reglamento de Tránsito del Municipio de Los Cabos, debió haber sido detenida y puesta de inmediato a disposición del agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJE).

Sin embargo, la jefa de prensa del alcalde de Los Cabos, por presuntas instrucciones de Christian Agúndez Gómez, fue dejada en libertad, sustrayéndose de la acción de la justicia.

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La responsable del manejo de la imagen del H. Ayuntamiento, según copia del informe policial, obtenido en una investigación de MetrópoliMx, manejaba en estado de ebriedad y no estaba apta para conducir la camioneta pick up, propiedad del Gobierno Municipal de Los Cabos.

El nombre de la vocera y el estado en el que se encontraba, cuando sucedió el atropellamiento.

El propio alcalde de Los Cabos, Christian Agúndez Gómez, habría otorgado todas las facilidades a la infractora para que pudiera huir del sitio y evadir la acción de la justicia, consumándose una serie de delitos graves que ahora tendrán que ser investigados por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California Sur (PGJE).

Derivado de esta situación, el agente del Ministerio Público, no pudo abrir e integrar en un lapso de 48 horas, la Carpeta de Investigación, como hubiera sido en el caso de cualquier automovilista, y deslindar responsabilidades administrativas y penales, basado en el peritaje elaborado por la propia Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Los Cabos, Guardia Nacional o bien de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

En el caso del atropellamiento, los delitos cometidos por Coral Ninet Valencia Urbina, según el Código Penal del Estado, son daños, lesiones culposas, omisión de auxilios y sustracción de la justicia.

DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BCS

Delito Artículo Descripción Sanción
Daños 252 Al que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena. La destrucción o deterioro de cosa propia en perjuicio de terceros, se equipara al delito de daños. Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de hasta cien días.
Daños con motivo de tránsito vehicular 254 Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, en los siguientes casos:

I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Se impondrá tres cuartas partes de la pena a que se refiere el Artículo 252 de este Código.
Omisión de auxilio o solicitud de asistencia 165 A quien después de lesionar a una persona, imprudente o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere pudiendo hacerlo. Se le impondrán multa de cuarenta a cien días, independientemente de la pena que proceda por el delito cometido.
Lesiones perseguidas por querella 141 Lo mismo se aplicará a las lesiones imprudentes, salvo que se hubieran cometido con motivo del tránsito de vehículos y en los siguientes casos:

I. Que el conductor hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

II. Que el conductor haya abandonado a la víctima o no le haya prestado auxilio o solicitado la asistencia pertinente.

Las lesiones simples que no pongan en peligro la vida y tarden en sanar menos de sesenta días.
Lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular 146 Cuando las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular

I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares.

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Se aumentará en una mitad del mínimo y máximo de la pena prevista en el Artículo 78.

 

 Fuente: Código Penal de BCS.

El accidente automovilístico ocurrió alrededor de las 6:30 de la mañana del pasado sábado 19 de octubre en la Glorieta de Fonatur en esta cabecera municipal de Los Cabos.

La camioneta oficial pick up conducida por el directora de Comunicación Social del H. Ayuntamiento de Los Cabos, en el sitio del accidente.

La vocera del alcalde de Los Cabos, Christian Agúndez Gómez, según el informe policial obtenido por este medio de comunicación, perdió el control del votante y se subió a la baqueta, arrollando al agente de nombre Rosario Adrián Urías, y golpeando la motocicleta con el número económico DST-853, propiedad de la Dirección de Seguridad Pública, Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Los Cabos.

La camioneta conducida por la jefa de prensa originaria del estado de Yucatán, es una pick up color blanca, Chevrolet Silverado, y con la cual se fue, después del accidente sin haber sido consignada al agente del Ministerio Público.

El policía y su motocicleta fueron proyectados 5 metros, quedando tirados en el piso.

 

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